Por: Francisco Larrea Naranjo

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Arbitrabilidad de Actos Administrativos Contractuales

Resumen

En Ecuador existen normas legales que otorgan al Estado la potestad para acudir al arbitraje, lo cual nos ha llevado a analizar la arbitrabilidad de las disputas en el arbitraje administrativo, concluyendo que si existe una norma que expresamente permita al Estado acudir al arbitraje, este podrá hacerlo sin más obstáculos que los límites impuestos
por la propia ley y el convenio arbitral, siendo el tribunal arbitral quien decidirá su propia competencia; sin que, por el mero hecho de que la disputa tenga que ver con normas de interés general –como sería la legalidad de los actos administrativos– sea un límite para el arbitraje. Los actos administrativos contractuales sí serían arbitrables, debido a que la arbitrabilidad de los mismos nace del ejercicio de una potestad otorgada por la ley y el único límite a su arbitrabilidad deberá encontrarse en la misma ley que establece la potestad de arbitrar o en el convenio arbitral; por lo que, los árbitros están obligados a respetar el principio de legalidad en cuanto a esta potestad de arbitrar, estando facultados a revisar su legalidad. Igualmente, esta arbitrabilidad no estaría limitada por la transigibilidad de la disputa. La transigibilidad, como límite a la autonomía de la voluntad, carece de sentido en el arbitraje administrativo.