Derecho del Turismo

SEGURO EXIGIBLE A EXTRANJEROS

A continuación ponemos en su conocimiento que en el Registro Oficial No. 191, se dictó el Decreto Ejecutivo No. 310, mismo que indica entre sus Considerandos que de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Movilidad Humana, que establece un régimen de derechos y obligaciones vinculadas a las personas en movilidad humana; y, de acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana que determina el tiempo en que será exigible el requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para la personas extranjeras que ingresan al Ecuador;

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