Corporativo y Comercial

NUEVAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADOS DE ACTIVOS

Nos permitimos informarles que en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, determina que además de las instituciones del sistema financiero y de seguros, de las cooperativas, de las bolsas de valores y de las casas de valores, son sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), y por ende contar con oficial de cumplimiento.

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