Derecho Tributario

SRI: PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES EJERCICIO 2016 Y ANEXO GASTOS PERSONALES 2015

Nos permitimos recordar a ustedes que de conformidad con lo previsto en los nume- rales primero y décimo sexto del Artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, es posible deducir los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. Para ello es indis- pensable que se cumpla con lo siguiente: (i) las personas naturales que laboran bajo relación de dependencia, deben efectuar y presentar a su empleador la proyección de gastos personales para el nuevo ejercicio económico; y, (ii) todos los contribuyentes personas naturales debe presentarse el anexo de los gastos personales ya efectuados en el ejercicio anterior.

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