Derecho Laboral y Seguridad Social
OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE TRABAJADORES
Por este medio les recordamos que el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo establece, dentro de las obligaciones del empleador, la de: ̈Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan