LAS COMPAÑÍAS HOLDING O TENEDORAS DE ACCIONES NO ESTÁN SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL, NI DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES
Estimados Clientes y Amigos:
En el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 504 del 7 de junio de 2019, se publica la
Circular N° DMT-2019-002, emitida por el Director Metropolitano Tributario del Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito, en la cual, recuerda a las compañías Holding o Tenedora
de Acciones que mientras no tengan actividades económicas, entendiéndose por tales las
actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales grabadas
con impuesto a la renta, no son sujetos pasivos del Impuesto de Patentes Municipales y del
1,5 por mil sobre los Activos Totales, consecuentemente, no estarán obligadas a realizar la
declaración ni el pago de los impuesto mencionado, en virtud de lo señalado en el Art. 62 de
la Ley de Fomento Productivo , Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y
Estabilidad y Equilibrio Fiscal.